domingo, 25 de agosto de 2013

Reglas de convivencia para relaciones de secuestro

Con el fin de promover una sana relación entre una persona secuestrada y su secuestrador, dejo aquí las siguientes reglas.


  1. El secuestrador no deberá de hacer uso de la violencia física durante el tiempo que dure su relación; es de mal gusto el hacerlo, además que existen métodos más efectivos, como hacer usos de los traumas emocionales del secuestrado. 
  2. El secuestrador deberá de hacerse cargo de las necesidades básicas del secuestrado, así como de los gastos que estas generen. Estos gastos podrán ser remunerados en el dado caso que el secuestrador haya pedido un rescate a cambio de terminar la relación con su secuestrado. 
  3. Después de que la relación haya durado más de un mes, el secuestrado tiene que ayudar de manera activa en las actividades de su secuestrador, aunque el hacerlo prolongue su tiempo de relación.
  4. Si en algún momento el secuestrado se siente cómodo con la relación y hasta feliz de estar en ella, no se lo debe de hacer saber al secuestrador ya que esto terminaría con el propósito mismo del secuestro.
  5. En caso de no disponer de cadenas o otros medios de amordazamiento, el secuestrador podrá exigir al secuestrado compartir el lugar de descanso, pudiendo el secuestrado usar sus brazos a manera de evitar posibles escapes que conlleven a la finalización de la relación. 
  6. En caso de si disponer de cadenas u otros medios de amordazamiento, el secuestrador podrá hacer uso de ellos, no negándose el derecho de también usar sus brazos como anteriormente se ha mencionado. 
  7. Después de que la relación haya durado más de dos meses, el secuestrador tendrá la obligación de ayudar al secuestrado en algún plan o actividad que este proponga por lo menos una vez cada semana, siempre y cuando el hacerlo no conlleve a una terminación no planeada por el secuestrador de la relación. 
  8. En caso de que la relación esté por terminar, se tendrá que discutir de manera profunda y sistemática las consecuencias de esto, así como las posibles acciones que tomará el secuestrador con el secuestrado.
  9. Si el secuestrador no cumple con las obligaciones anteriormente mencionadas, el secuestrado tendrá derecho a intentar terminar la relación. 
  10. Si el secuestrado no cumple con las obligaciones anteriormente mencionadas, el secuestrador tendrá derecho a no acatar la regla número 7.

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